El
Real Decreto-ley 20/2012
de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, contiene una serie de
disposiciones entre las que se encuentra la suspensión de la paga extraordinaria de Navidad a los
funcionarios y empleados públicos. En concreto, se suprime durante el año 2012 la paga
extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Estas medidas atentan contra derechos adquiridos
y consolidados, vulneran la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Público y
toda la normativa básica vigente, y quiebran la seguridad jurídica que los
servidores públicos deben tener con la administración.
Los funcionarios ya sufrieron en 2010 un recorte salarial
del 5% y dos congelaciones que han supuesto una merma de retribuciones superior al 18% de
media. Esta reducción de la paga supondrá en la nómina anual de los
empleados públicos un recorte salarial bruto que oscila entre el 5% y el 7%. En
el caso de los funcionarios docentes, debemos
sumar los durísimos recortes que han llevado a cabo las comunidades autónomas,
y que afectan a los derechos laborales y sociales, y a los complementos
retributivos.
La suspensión de esta paga extraordinaria solo será compensada mediante
la correspondiente aportación al fondo de pensiones que tengan concertado los funcionarios
con la Administración. PERO LOS DOCENTES NO TIENEN UN PLAN DE PENSIONES AL QUE DEVOLVER CANTIDAD ALGUNA. En año 2002, el Gobierno puso en
marcha un Plan de Pensiones para los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado que dejó fuera, entre otros, a los funcionarios docentes.
Esta arbitrariedad ha servido, entre otras cosas, para establecer injustos
agravios comparativos entre los servidores públicos.
El Gobierno debe abordar ya las reformas necesarias para hacer viable el modelo de Estado y dejar de tomar medidas fáciles e injustas como
es limitar los derechos retributivos y laborales de sus servidores públicos,
a los que se está sometiendo a un castigo adicional cuando ya soportan además,
como el resto de los ciudadanos, las medidas que limitan la capacidad
adquisitiva, como el aumento del IVA,
del IRPF, congelación de las pensiones, etc.
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